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jueves, 11 de septiembre de 2014

Nueva Ley de Renta Básica en Extremadura

Y van tres. A final de agosto, el Gobierno de Extremadura aprobó una nueva Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción utilizando la fórmula legal del Decreto-Ley al considerarlo una legislación de carácter urgente y necesario. Esto supone que la aprobada en mayo de 2013 y la modificación posterior de junio de 2014 quedan sin efecto legal alguno, así como el Reglamento que la desarrollaba.
 
Esta Ley supone importantes cambios tanto en el procedimiento de tramitaciones y concesión como en las obligaciones que contraen sus beneficiarios. A efectos de la nueva Ley, las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades vitales básicas podrán solicitar la Renta Básica Extremeña de Inserción directamente en los Servicios Sociales de Base quien remitirá la documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo que será el encargado de gestionar dicha solicitud, valorarla y concederla.
 
La Renta Básica Extremeña de Inserción será concedida por un periodo de doce meses y podrá ser renovada si persisten las causas que permitieron concederla. La Ley establece que el beneficiario deberá realizar un proyecto individual de inserción social y laboral, que deberá ser acordado con los Servicios Sociales o el Servicio de Empleo respectivamente. No obstante, puede determinarse que el beneficiario no esté en condiciones de llevar a cabo dicho itinerario de inserción social o laboral, con lo que, por ejemplo, el Servicio de Empleo no lo tendrá en cuenta para mantener en vigor la tarjeta de demanda de empleo, para realizar acciones de formación, orientación laboral y ofertas de trabajo. Del mismo modo, también se puede dar la circunstancia que el profesional de los Servicios Sociales de Base considere que el beneficiario no requiere o no puede llevar a cabo su proceso de inserción social.
 
Será el Gobierno de Extremadura quien cada año determine la fecha en que podrá solicitarse la Renta Básica Extremeña de Inserción, lo que supone, a efectos prácticos, que no podrán solicitarse en cualquier momento o cuando surjan las situaciones de necesidad de las personas solicitantes. La Ley establece además que el Servicio Extremeño Público de Empleo gestione las solicitudes acompañadas de una mínima documentación aportada por los solicitantes. Pese a ello, dispondrá de un plazo de tres meses para resolver cada expediente pero en caso de no haberlo hecho el solicitante podrá considerar desestimada su solicitud.
 
Por otro lado, el seguimiento y evaluación sobre la ejecución de la Renta Básica Extremeña de Inserción compete exclusivamente al Servicio Extremeño Público de Empleo y al Gobierno de Extremadura, no permitiendo la participación de otros agentes sociales y administraciones públicas para hacer valoraciones y propuestas respecto de la consecución de los objetivos de la Renta Básica.
 
Los resultados hasta ahora de la Renta Básica Extremeña de Inserción ponen de manifiesto que el Gobierno de Extremadura asume su fracaso político pese a los intentos del último año por solucionarlo. La experiencia extremeña de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción y su desarrollo e implantación ha mostrado hasta la fecha resultados decepcionantes si tenemos en cuenta la demanda de miles de personas sin recursos y el número de Rentas Básicas concedidas y devengándose. En apenas doce meses, se ha acumulado por encima de diez mil expedientes de los que solo unas 3500 la perciben.

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