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sábado, 20 de septiembre de 2014

Ante la nueva Ley de Renta Básica de Extremadura, ¿qué opciones hay para mejorarla?

Conviene hacer un diagnóstico de la situación con respecto a la Renta Básica en Extremadura y ante el Decreto-Ley 4/2014 de 26 de agosto, que aprobó el Gobierno de Extremadura el pasado mes de agosto y que está en trámite parlamentario. Cabe preguntarse qué modificaciones podrán realizarse y sobre todo qué propuestas de mejoras se plantean desde la experiencia de las entidades del Tercer Sector de Acción Social extremeño.

Recordemos el Marco legislativo:
Ley 3/2013 de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción
Reglamento de la RBEI – Decreto 142/2013 de 30 de julio.
Reforma y nueva, Ley 4/2014, de 13 de junio.
Decreto-Ley 4/2014 de 26 de agosto.  

Diagnóstico de situación:
La causa principal de las deficiencias observadas en la puesta en marcha y percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción (en adelante RBEI) se atribuyen a la necesidad de haber creado la estructura administrativa y técnica de gestión específica.
En la gestión de las solicitudes se han requerido a los interesados documentos adicionales y acreditativos no contemplados en la Ley ni en el Reglamento, que han ralentizado la resolución favorable de expedientes.
El Gobierno de Extremadura informó en Asamblea de Extremadura el 27 de marzo que en ocho meses desde la puesta en marcha de la RBEI han recibido 18.000 solicitudes; han resuelto 3.500 expedientes (2.050 de forma desfavorable y 1.500 favorable), y que espera ampliar a más de 2.300 en cuatro meses. Las solicitudes denegadas, según declaraciones del director general Juan Bravo "en el 90 por ciento de los casos se ha debido a un exceso de ingresos, ya sea económico o de patrimonio".
El Gobierno de Extremadura estima que en abril de 2014 habría 1.500 perceptores de RBEI.
Se aboga por una reforma de la Ley ágil, mediante lectura única. El Gobierno de Extremadura solo propone reunirse con los partidos políticos con representación en la Asamblea. Por su parte, PSOE e IU sí han preguntado a los Colectivos Sociales y Colegios Profesionales sobre qué mejorar en la RBEI.
Tal y como está la RBEI, aproximadamente 13.000 familias sin ingresos quedan fuera de su cobertura.

Propuestas y posiciones de partida del Gobierno de Extremadura:
En primer lugar, que dejen de computar las PNC cuando éstas sean la principal fuente de ingresos de la unidad familiar. Asimismo, que no computen los vehículos de más de diez años y los ciclomotores. Por otro lado, modificar (sin precisar) la valoración del patrimonio inmobiliario.

Además, que las resoluciones favorables se puedan emitir sin necesidad de esperar al informe social y al Proyecto Individualizado de Inserción, y por último, ampliar la contratación de 76 TS para los Servicios Sociales de Base.

6 propuestas de mejora ante el decreto-ley: 
a) Sigue siendo necesario y conveniente un apoyo legislativo por unanimidad y la tramitación más rápida posible. No obstante, hubiera sido deseable tener dos consideraciones sobre este aspecto: que se convoque y se reúna a la Comisión de Seguimiento de la RBEI donde se trate el diagnóstico y las propuestas y, tener en cuenta que algunas de las propuestas sugeridas por el GOBEX son más de cambio en el Reglamento que propiamente en la Ley. Conviene reclamar además, que se mantenga la Comisión de Seguimiento con participación de los agentes sociales.

b) La necesidad de fijar un compromiso de plazos en la percepción de la RBEI para quienes la solicitan que incluya el silencio administrativo positivo, garante del derecho subjetivo. Algunas CCAA lo establecen positivo, otras lo consideran desestimatorio.

c) La necesidad de ampliar el espectro de personas que puedan acceder a la RBEI. Esto puede hacerse mediante una revisión de las Rentas exentas (como la sugerida de no computar las PNC) y el patrimonial, no computando las fincas anexas a la vivienda principal adquiridas en el mismo acto (como son la plaza de garaje y trastero) y computar el resto del patrimonio como establece el IRPF: la renta neta que se atribuye a los propietarios o a los usufructuarios de construcciones urbanas distintas a la vivienda habitual, utilizadas real o potencialmente por ellos, se computa por un porcentaje del correspondiente valor catastral (el 1,1 por 100 si se hubiere revisado con efectos de 1 de enero de 1994 o fecha posterior y en el 2 por 100 si no se hubiere revisado). Y por último, no computando el primer vehículo de la unidad familiar.

d) La necesidad de aligerar la carga de documentación exigida a los solicitantes de la RBEI: Limitarse a exigir exclusivamente la documentación relacionada en Ley y Reglamento.

e) La necesidad de desatascar el cuello de botella en los Servicios Sociales de Base, y por tanto apoyamos la contratación de profesionales de refuerzo.

f) La necesidad de complementarlo con políticas activas de empleo social. Mediante un plan de creación con recursos públicos en 2014 y sucesivos.

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