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jueves, 19 de septiembre de 2013

La ley de mediación y su utillidad

Un hecho constatable es que las malas noticias se difunden a más gente y más rápidamente que las buenas noticias. Y el asunto del que vamos a tratar es un ejemplo. Seguro que conoces que en el mes de noviembre del año pasado se aprobó la Ley por la que se regulaban determinadas tasas judiciales. Pero seguro que no recuerdas que en el mes de julio del 2012 se aprobó la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

Esta Ley de Mediación regula los sistemas alternativos de resolución de conflictos como instrumento complementario de la Administración de Justicia. Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial. La mediación se inicia por acuerdo de las partes y se construye en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto, permitiendo que estos mantengan el control sobre el resultado final del conflicto así como que las relaciones personales y sociales sigan siendo lo más amistosas posibles. 

El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Badajoz celebró el pasado 24 de mayo una Jornada sobre la Ley de Mediación. En ella, los profesionales de Servicios Sociales pudieron conocer con más detalle el modo en que pueden hacer que esta Ley resulte útil a la ciudadanía. 

La figura del Mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea. 

La mediación es aplicable a muchos y diversos asuntos civiles y mercantiles, como pueden ser a modo de ejemplo los conflictos de pareja o familiares, conflictos vecinales, un problema relacionado con el alquiler de una vivienda o cómo afrontar el pago de una deuda comercial. Al tiempo asegura su conexión con la justicia ordinaria, haciendo así efectivo que determinados asuntos no tengan por qué pasar por un juzgado y que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal. 

Como vemos, la Mediación contribuye para que los tribunales de justicia sean un último remedio en caso de que no sea posible arreglar la situación por la mera voluntad de las partes. De esta Ley quedan excluidos los asuntos penales, los conflictos con las administraciones públicas, los conflictos laborales y los relacionados con el consumo. 

Aunque la Ley se aprobó en julio del año pasado, aún seguimos esperando que se apruebe el Reglamento que la desarrolle. No obstante, para que el modelo de mediación sea útil, basta con la voluntariedad y libre decisión de las partes y la intervención de un Mediador del que se espera una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes.

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