Páginas

#Extremadura, #Comunicación social, #Intervención sociocomunitaria, #Integración sociolaboral, #Participación ciudadana, #Opinión, #Incidencia sociopolítica, #Banca ética, #Emprendimiento social, #Economía social, #Empresas de inserción, #RSE, #Tercer sector, #TIC, #Trabajo Social #2.0

martes, 13 de agosto de 2013

La discapacidad y la reforma del aborto

La anunciada reforma que impulsa el Gobierno sobre la Ley del Aborto ya ha suscitado muchos debates y posturas contrapuestas. No se conoce el texto de ley aún, sino solo algunos puntos que se proponen cambiar, y la polémica está servida. Toda la ciudadanía en general, y las mujeres en particular, están pendientes de saber qué va a pasar finalmente. 

Las asociaciones que representan a las personas con discapacidad han recordado y han subrayado que ni la ley de 1985 ni la de 2010 en materia de aborto son compatibles con los derechos que están recogidos en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, impulsada por las Naciones Unidades, y por tanto piden que el Gobierno actúe promoviendo con urgencia reformas legislativas respetuosas con el tratado internacional de la discapacidad. 

La Organización de Naciones Unidas hizo un aviso a España en 2011, donde indicaba que la actual Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, debía suprimir la distinción en cuanto “a plazo dentro del cual se permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad del feto exclusivamente”. Por tanto insiste en la necesidad de atenerse estrictamente a los principios, valores y mandatos de Naciones Unidas, que impone obligaciones jurídicas claras a los Estados, pues como establece la Constitución Española, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 

En la práctica, lo que se trata de decir es que no cabe dar un trato desigual o menos favorable, en ningún ámbito normativo, incluido la interrupción del embarazo, por razón de discapacidad, ya que supondría una vulneración de los derechos de las personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su participación en este Blog