A partir del 1 de enero de 2015 toda entidad no lucrativa, sea cual sea su forma jurídica y su volúmen de ingresos y rentas, siempre que no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente, viene obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esta nueva obligación surge con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y concretamente la modificación del artículo 124.
En el ejercicio 2015, estarán obligados a presentar el impuesto de sociedades todas las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones de acción social de vecinos, culturales, de vecinos, deportivas, juveniles...). El que corresponde a 2015, este Impuesto debe presentarse antes del 25 de julio del 2016.
Para presentar el impuesto de sociedades es imprescindible (Capítulo II. Artículo 120) la contabilidad según la normativa específica aprobada en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Esta contabilidad dice específicamente la norma del impuesto de sociedades que deberá separar las rentas exentas de la no exentas. Se deberán formular Cuentas Anuales (al menos Balance, Cuentas de Resultados y Cambios de Patrimonio Neto, contenido a incluir en el impuesto).
Se mantiene la condición de entidades parcialmente exentas a las asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (artículo 9.3. de la ley). Esta exención alcanza (Capítulo XIV, artículo 109 y siguientes) a las actividades que constituyan su objeto social, siempre que no sea una actividad económica, y en particular a las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores o benefactores, siempre y cuando no se corresponda con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
Es muy importante recordar que aunque el resultado del impuesto sea cero hay obligación de presentarlo o de lo contrario la Agencia Tributaria aplicará sanciones a las asociaciones que no lo hagan.
Para presentar el impuesto de sociedades es imprescindible (Capítulo II. Artículo 120) la contabilidad según la normativa específica aprobada en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Esta contabilidad dice específicamente la norma del impuesto de sociedades que deberá separar las rentas exentas de la no exentas. Se deberán formular Cuentas Anuales (al menos Balance, Cuentas de Resultados y Cambios de Patrimonio Neto, contenido a incluir en el impuesto).
Se mantiene la condición de entidades parcialmente exentas a las asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (artículo 9.3. de la ley). Esta exención alcanza (Capítulo XIV, artículo 109 y siguientes) a las actividades que constituyan su objeto social, siempre que no sea una actividad económica, y en particular a las cuotas satisfechas por asociados, colaboradores o benefactores, siempre y cuando no se corresponda con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
Es muy importante recordar que aunque el resultado del impuesto sea cero hay obligación de presentarlo o de lo contrario la Agencia Tributaria aplicará sanciones a las asociaciones que no lo hagan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su participación en este Blog