Carta del 7 de julio de 2010:
Por la parte que me toca, la CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) editó en Diciembre de 2009 un Informe de la Situación de los CIE's, donde ya se puso de manifiesto lo anterior, así como las deficiencias de las instalaciones y las prestaciones básicas de alojamiento, ropa y manutención de los internados, así como la convicción probada de la vulneración de los derechos básicos, la existencia de torturas, negación a elaborar partes médicos de lesiones, imposibilidad de manifestar quejas o denuncias a la autoridad judicial.
Cuando de forma impune un país, un gobierno, una institución o una persona actúa contra otro país, gobierno, institución o persona aprovechándose de la debilidad de estos últimos no solo delinque desde la tiranía sino que se vuelve miserable. De forma particular no quiero ser cómplice de un gobierno que delinque, ni ser ciudadano de un país miserable.
En la Foto: El CIE de Málaga.
"La situación de los centros de internamiento para extranjeros en España, es objeto de atención continua por parte del Defensor del Pueblo..., puede ser consultado dentro de la sección documentos de la página Web de la Institución. El conocimiento directo de la situación de los citados centros viene dado, no sólo por las constantes quejas que se reciben e investigan, sino también por las visitas permanentes que se realizan cada año por parte del personal de la Institución.
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El Defensor del Pueblo ha visitado ya cada uno de los 10 centros de internamiento abiertos en España, en algunos en varias ocasiones.
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"Cúmplenos informales, por si pudiera resultar de su interés, de los principales problemas detectados con carácter general":
1º- Acusada tendencia a priorizar las medidas de seguridad y control policial de los centros, en claro detrimento de las condiciones de vida de los internos y del mantenimiento de sus derechos no afectados por la privación de la libertad deambulatoria.
2º- Inadecuación del modelo de centros de internamiento que, básicamente supone la custodia directa por parte del Cuerpo Nacional de Policía, por un periodo dilatado de tiempo de personas de muy diversa procedencia. Sería más lógico que dicha custodia se realizara desde el exterior de las instalaciones, asignando el papel de coordinación de la convivencia en el centro a personal especializado en la intervención social.
3º- Ausencia de mecanismos efectivos de control de la actuación policial dentro de los centros, debido principalmente a la falta de identificación de los funcionarios que trabajan en ellos, así como a las carencias y limitaciones del sistema de vídeo vigilancia que permite una grabación limitada de las imágenes y posterior almacenamiento de las mismas.
4º- Ausencia generalizada de servicios de asistencia social dentro de los centros, a pesar de estar previsto en la normativa, lo que ayuda a crear un difícil clima de convivencia, dificultando enormemente las labores de custodia de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que se ven obligados a realizar labores que van más allá de las que tienen encomendadas.
5º- En algunos centros, es frecuente la sobre ocupación de la capacidad teórica, que empeora las carencias y deficiencias estructurales de algunos de ellos.
6º- Ausencia de criterios uniformes para solicitar el ingreso en el centro, mezclándose en los mismos extranjeros que, tras salir de prisión, están pendientes de ser expulsados con personas que han sido detenidas por mera estancia irregular.
7º- Ausencia de módulos adecuados de convivencia familiar, porque incluso donde existen, no se dan las condiciones para el uso de los mismos.
El problema principal, es la propia concepción de los centros de internamiento de extranjeros en la Ley, que los define de manera negativa, es decir, se establece un paradigma que es el penitenciario, para a continuación decir que debe haber una privación de libertad distinta de esa, pero sin regular cómo ha de ser ésta y cuáles han de ser sus límites".
Cuando de forma impune un país, un gobierno, una institución o una persona actúa contra otro país, gobierno, institución o persona aprovechándose de la debilidad de estos últimos no solo delinque desde la tiranía sino que se vuelve miserable. De forma particular no quiero ser cómplice de un gobierno que delinque, ni ser ciudadano de un país miserable.
En la Foto: El CIE de Málaga.
Las entidades de la sección española de la Red Migreurop, integrada por: Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A), Federación de asociaciones SOS Racismo, Federación Andalucía Acoge, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Asociación ACSUR-Las Segovias y la Asociación de Abogados Europeos de Inmigración y Extranjeria (ABEDIE), así como el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona (OSPDH) denuncian la falta de transparencia y el secretismo de la Administración a la hora de facilitar información sobre los CIEs.
ResponderEliminarA raíz de una investigación sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros en España, Italia, Portugal y Grecia durante los últimos 10 años, llevada a cabo por el Observatorio del Sistema Penal de los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona; Migreurop y el propio OSPDH denuncian las dificultades para acceder a datos e información referida a personas internadas en estos Centros.
Habiéndose dirigido varios escritos a la Administración e incluso habiendo ejercido el derecho de petición (derecho fundamental reconocido en el art. 29 de la Constitución española) demandando datos como el número de centros de internamiento existentes en territorio español, el número total de personas extranjeras internadas en esos centros durante los últimos diez años o número real de personas expulsadas, y no habiendo obtenido ninguna respuesta, ambas entidades, presentarán en los próximos días, una queja ante el Defensor del Pueblo, ya que considera que:
-La publicidad, transparencia y difusión a la ciudadanía y a la sociedad civil de información relacionada con las acciones de la Administración que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de la privación de libertad en Centros de Internamiento de Extranjeros, es un elemento clave en la consolidación de una sociedad democrática avanzada.
-Es obligación de toda administración pública facilitar lo máximo posible la labor de investigación, en especial si la materia de estudio es de tanto calado como los derechos fundamentales.
La plataforma Migreurop y OSPDH reivindican en última instancia el cierre de estos Centros de Internamiento de Extranjeros al considerar que no se puede privar de libertad a una persona por una falta administrativa y mientras tanto, solicita una gestión transparente de los mismos y el respeto de los derechos de las personas allí internadas.
Noticia del 16 de septiembre 2010